El Decreto 0765 del 15 de julio de 2026, expedido por el Ministerio de Agricultura de Colombia, encendió una controversia política y jurídica al otorgar a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) facultades para cancelar gravámenes, tomar posesión inmediata de predios en el papel y generar efectos registrales a partir de una simple promesa de compraventa, todo ello sin intervención de jueces ni registradores.
Contenido y alcance del decreto cuestionado
El documento oficial, firmado el 15 de julio de 2026, modifica los decretos únicos reglamentarios de los sectores agropecuario, de justicia y de hacienda en lo concerniente al saneamiento de predios adquiridos o transferidos a la ANT para los fines contemplados en el artículo 31 de la Ley 160 de 1994. Uno de sus artículos establece que la Superintendencia de Notariado y Registro deberá crear, antes del 25 de julio de 2026, un código registral especial de carácter exclusivamente publicitario para predios declarados de utilidad pública con fines de reforma agraria.
Según el texto del decreto, la ANT podrá solicitar estas inscripciones ante las Unidades Móviles de Registro para la Reforma Agraria o ante el registrador, a su preferencia, en predios sobre los que tenga una promesa de compraventa y el acta de entrega correspondiente.
Alertas jurídicas por el procedimiento de aprobación
La excandidata presidencial y dirigente del Centro Democrático, Paloma Valencia, fue la primera voz pública en señalar irregularidades en el trámite. Según Valencia, el período de consulta pública en el portal SUCOP se abrió únicamente entre el 2 y el 8 de julio, y el decreto fue firmado apenas siete días después por ministros encargados.
El decreto lo hicieron a toda velocidad. Un decreto ilegal e inconstitucional terminará cayéndose en el Consejo de Estado, pero, mientras tanto, provocará afectaciones a la propiedad y transferencias de tierras sumamente difíciles de revertir — Paloma Valencia, excandidata presidencial.
Valencia sostuvo que la norma excede las facultades reglamentarias del Ejecutivo al modificar, en la práctica, el Estatuto Registral colombiano mediante un decreto ordinario, función que corresponde al legislador.
Contexto político y temporal
El decreto fue expedido a 16 días de que el presidente Gustavo Petro concluya su mandato, previsto para el 7 de agosto de 2026. La proximidad del cambio de gobierno amplificó el debate sobre la oportunidad y la solidez jurídica del instrumento normativo, dado que sus efectos sobre registros de tierras podrían materializarse antes de que cualquier acción judicial prospere.
Posibles pasos jurídicos
De acuerdo con las críticas formuladas públicamente, la norma podría ser demandada ante el Consejo de Estado por presunta extralimitación de funciones y posible contradicción con disposiciones constitucionales sobre el derecho a la propiedad privada. El Ministerio de Agricultura no emitió declaraciones públicas adicionales sobre los cuestionamientos al decreto hasta el cierre de esta edición. La Superintendencia de Notariado y Registro tiene plazo hasta el 25 de julio de 2026 para implementar el código registral especial que ordena la norma.