PERÚ: Tacna; Perjuicio económico por falta de penalidades en obra de riego en Locumba

SUCESO IMPORTANTE EN EL SECTOR AGRICOLA

PERÚ: Tacna; Perjuicio económico por falta de penalidades en obra de riego en Locumba

Fecha:
Thursday 15 Aug de 2024

Gestor:
INSTITUTO IDIAT

La Contraloría General de la República identificó un perjuicio económico de S/85 494 en la Municipalidad Provincial Jorge Basadre, en la región Tacna, debido a la falta de aplicación de penalidades ante las injustificadas suspensiones de plazo en la ejecución de la obra “Renovación de bocatoma, desarenadores de lodo y canal de riego en el sector Piñapa Alta, distrito de Locumba”, así como a la aprobación del pago total solicitado por la empresa ejecutora.

Mediante el Informe de Control Específico n.°031-2024-2-2633, se detalló que la Entidad Fiscalizadora Superior analizó la documentación del proyecto comprendido en el periodo del 23 de agosto del 2021 y el 30 de diciembre del 2022.

En ella, la empresa argumenta la primera suspensión de labores en función de que no existía libre disponibilidad de acceso a la obra y que los pobladores solicitaron la reubicación de la bocatoma a 250 metros abajo.

Por estas razones, los funcionarios de la municipalidad aprobaron la suspensión del 7 al 26 de octubre mediante un acta; sin embargo, la empresa solicita formalmente dicha paralización el 28 de octubre del mismo año.

Al respecto cabe indicar que previo a la suspensión, la empresa valorizó y solicitó el pago del 100 % de partidas como “excavación en material común en maquinaria”, “caminos de acceso”, “movilización y desmovilización de equipos y maquinarias”, entre otros, lo que demuestra que la obra se ejecutaba de acuerdo a la ubicación señalada en el expediente técnico y sin oposición de los usuarios del sector Piñapa.

Adicionalmente a la primera suspensión de plazo, la contratista solicitó una segunda paralización de obra del 15 de noviembre al 15 de diciembre del 2021 al argumentar problemas ocasionados por el nivel freático. Sin embargo, la comisión de control posterior estableció que la contratista tuvo las condiciones adecuadas para ejecutar las partidas de desvío de cauce de bocatoma y encauzamiento y descolmatación del río, ya que el nivel freático estaba previsto en el expediente técnico.

En este sentido la Contraloría General determinó que estos hechos no son causales para la suspensión de una obra de acuerdo a la Ley de Contrataciones de Estado y que, al término del plazo contractual, la obra no fue concluida y se produjo un perjuicio económico de S/85 494,64 por inaplicación de penalidades.

Por estos hechos se encontró responsabilidad penal, administrativa y Potestad Sancionadora (PAS) en cuatro personas que se desempeñaron en los cargos de Gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura, Gerente Municipal, jefes de la Oficina de Supervisión de proyectos e inspectores.

Asimismo, se comunicó alcalde de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre y a la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción para iniciar las acciones penales correspondientes en contra de los funcionarios comprendidos y al Órgano Instructor de la Contraloría General de la República.

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