Fecha:Thursday 30 May de 2024
Gestor:INSTITUTO IDIAT
En el contexto de la reforma tributaria brasileña, parlamentarios y entidades de la sociedad civil, como es de esperar en una democracia, están proponiendo cambios al proyecto de ley que regula la modificación de la Constitución aprobada el año pasado.
Las propuestas de los frentes parlamentarios vinculados al sector productivo y de la Confederación Nacional de la Industria (CNI) al grupo de trabajo de la Cámara de Diputados mantienen el 77% de los artículos originales, pero traen cambios significativos. Entre los aspectos más destacados están la reducción de la facultad de la Hacienda Federal para editar normas, la aplicación del Impuesto Selectivo a productos específicos, la generación de créditos y la agilidad en la devolución de créditos no compensados.
Frentes parlamentarios
Los frentes parlamentarios buscan limitar la autonomía del Ejecutivo en la gestión tributaria, beneficiando principalmente al sector productivo y a las empresas, al garantizar mayor previsibilidad y estabilidad en las normas tributarias, explica Marcelo Costa Censoni Filho, socio de Censoni Advogados Associados, especialista en Derecho Tributario y director general de Censoni Tecnología Fiscal y Tributaria. "Este cambio impone un control y un análisis más detallado, lo que resulta en reglas más equilibradas y menos sujetas a cambios repentinos o arbitrarios", dice Censoni Filho.
Otra preocupación es la restricción en la generación de créditos fiscales para la contratación de empresas del Simples Nacional y del MEI, que, según Censoni Filho, podría comprometer la viabilidad de esos programas. "Al impedir la obtención de créditos fiscales, se reduce el incentivo para que las grandes empresas elijan prestadores de servicios o proveedores incluidos en estos regímenes".
La tributación de la canasta básica de alimentos también es tema de debate. Algunos parlamentarios defienden la inclusión de todas las proteínas animales en la cesta, mientras que otros proponen reducir los impuestos. Censoni Filho sugiere que, para hacer la canasta básica más nutritiva sin aumentar las tasas impositivas, "la revisión de los incentivos fiscales para ciertos productos o la reestructuración de categorías de productos dentro de la canasta básica". También propone incentivos para la producción local de alimentos esenciales y la implementación de subsidios directos financiados con impuestos a los artículos de lujo.
Confederación Nacional de la Industria
Para el CNI, la generación y reembolso de créditos fiscales son puntos cruciales. La reforma sugiere un sistema de crédito no acumulativo, donde el impuesto pagado por el proveedor se deduce del que el comprador debe al consumidor final. La empresa puede utilizar estos créditos para pagar impuestos y, si no tiene suficientes créditos, se espera un reembolso en efectivo dentro de los 75 días.
Elisa García Tebaldi, abogada de Ambiel Advogados, especialista en Derecho Tributario y Planificación Tributaria, destaca que una de las principales innovaciones de la Reforma Tributaria es el cálculo y pago del IBS y CBS mediante "pago fraccionado" o pago segregado, que anticipa el pago del impuesto. , reduciendo la morosidad y la evasión fiscal. "Los pagos fraccionados impactan significativamente en el flujo de caja de las empresas, afectando a su potencial de inversión y a sus necesidades de financiación", afirma Elisa, que cree que es acertado que el mercado solicite que la devolución se produzca en un plazo de 30 días.
Otro punto controvertido es la prohibición del crédito para gastos en planes de salud corporativos. El Comité Técnico justifica esta restricción alegando que estos planes corresponden a salarios indirectos y traen asimetría con las empresas Simples. Sin embargo, Elisa sostiene que, en la práctica, el pago del plan de salud es obligatorio por convenio colectivo, y no es opcional para la mayoría de las empresas.
Agrega que desde un punto de vista estrictamente jurídico, esta prohibición podría resultar en una judicialización, ya que la PEC determina la deducción amplia de los gastos incurridos en las actividades empresariales (con excepción de los bienes de uso y consumo personal) y la contradicción con la posibilidad de crédito. para vales de transporte o vales de alimentación, también se consideran salarios indirectos.